La continua lucha contra las tarjetas revolving: La clave está en la transparencia
En medio de la contención por usura y falta de transparencia, las tarjetas revolving siguen siendo un tema de debate. A pesar de lo que afirman algunos medios de comunicación, la reciente sentencia del Tribunal Supremo no ha cambiado significativamente la jurisprudencia sobre este tema. Por lo tanto, es importante destacar que todavía es posible y recomendable reclamar contra estas tarjetas abusivas.
Sentencia 258/2023 del Tribunal Supremo: Estableciendo criterios claros
La famosa sentencia de febrero del 2023 ha sido utilizada por los bancos para difundir la idea de que ya no se puede reclamar por usura en el caso de las tarjetas revolving. Sin embargo, su impacto ha sido simplemente establecer los parámetros para determinar cuándo los intereses remuneratorios pueden considerarse usurarios.
En resumen, el criterio establece que solo se puede declarar usurario un interés remuneratorio que supere en al menos seis puntos el tipo medio del mercado. Es importante tener en cuenta que el tipo medio de referencia se basará siempre en el momento en que se contrató la tarjeta, lo cual significa que puede variar considerablemente entre una tarjeta y otra. Por lo tanto, para determinar si se puede presentar una reclamación, es necesario analizar cada caso individualmente y revisar el tipo medio al momento de la contratación.
Tarjetas contratadas antes de junio de 2010: Índices aplicables
Otro aspecto a tener en cuenta en esta sentencia es el índice referencial aplicable a las tarjetas contratadas antes de junio de 2010, fecha en la que se publicó por primera vez el medio oficial para las tarjetas revolving.
El tribunal resuelve que el tipo medio aplicable a estos contratos es el que se estableció en la primera tabla publicada para este tipo de créditos, es decir, el correspondiente a junio de 2010, que se situaba en un 19,32%.
Nulidad por falta de transparencia: La clave está en la claridad
El punto más destacado de esta sentencia es la consideración que hace el Tribunal Supremo sobre la petición subsidiaria de falta de transparencia. Aunque estas tarjetas pueden no cumplir con los nuevos criterios de usura, suelen incurrir en abusos debido a la falta de claridad.
Esto se debe a que la mayoría de los contratos de estas tarjetas se presentan con serias deficiencias en legibilidad y claridad. Se presentan en un formato intencionalmente oscuro, con letras pequeñas y términos confusos que no garantizan que el cliente comprenda plenamente los términos del contrato.
Al considerar que la entidad bancaria no cumplió con su deber de informar al cliente sobre las consecuencias económicas de la cláusula de interés remuneratorio, el tribunal declara su nulidad, lo que obliga a la entidad a devolver todo el dinero pagado en exceso.
Conclusión: Luchando por la justicia financiera
En resumen, las tarjetas revolving siguen siendo reclamables por usura si la TAE aplicable es al menos seis puntos mayor que el tipo medio en el momento de la contratación. Además, incluso si el interés no excede los seis puntos de diferencia, es posible presentar una reclamación por falta de transparencia, lo que también resultará en la nulidad del contrato y la devolución de los intereses pagados.
Es importante recordar que la lucha por la justicia financiera no ha terminado. Los consumidores deben ser conscientes de sus derechos y buscar asesoramiento legal adecuado para protegerse de prácticas abusivas por parte de las entidades bancarias. La transparencia y la claridad en los contratos son fundamentales para garantizar una relación justa y equitativa entre los clientes y las instituciones financieras.