Reparto de herencia sin testamento

Repatriación de la herencia: todo lo que necesitas saber

La partida de un ser querido, además del dolor que conlleva, también implica el proceso para repartir la herencia. Este proceso, que depende si el difunto dejó testamento o no, puede resultar engorroso y muy complicado, por lo que es esencial contar con el asesoramiento adecuado.

¿Qué sucede si no hay herederos?

En casos en los que no hay testamento, la ley establece un orden jerárquico para determinar quiénes serán los herederos legales. Lo primero que se debe hacer es identificar si existen descendientes directos, como hijos o nietos. Si no es así, los ascendientes, como padres o abuelos, se convierten en los herederos legales. Si ni ascendientes ni descendientes están presentes, el cónyuge del fallecido es el heredero.

Es importante resaltar que, en presencia del viudo o la viuda, estos tendrán derecho al usufructo de una porción de la herencia, incluso si los herederos legales son hijos o padres.

Reparto de la herencia: con o sin testamento

Una vez que se identifican los herederos legales o se reconocen los beneficiarios de un testamento, se procede al inventario de la herencia. Este inventario incluye tanto los activos como las deudas, y será fundamental para determinar cómo se distribuirán los bienes.

Sobre el reparto de la herencia, es crucial distinguir entre si hay un testamento o no. En presencia de un testamento, las disposiciones del mismo prevalecen, siempre que no contravengan la ley. Sin embargo, en ausencia de testamento, la herencia se repartirá en partes iguales entre los herederos legales.

Desacuerdos y disputas

En situaciones en las que no existe acuerdo entre los herederos, puede ser necesario recurrir a un albacea o contador-partidor para mediar entre las partes y llevar a cabo el reparto equitativo de la herencia. En el caso de que al menos el 50% de los herederos quieran realizar la partición, pueden solicitar la intervención de un notario.

Si no se llega a un acuerdo, o no se reúne la cantidad mínima de herederos para llevar a cabo la partición notarial, cualquier heredero puede iniciar un procedimiento judicial de división de herencia.

Impugnación de un testamento

Aunque el testamento debe ser respetado, existen circunstancias en las que se puede impugnar, como por ejemplo, si no se respetan las legítimas de los herederos forzosos o si el testamento adolece de vicios formales. El plazo para impugnar un testamento generalmente es de 5 años a partir de la muerte del testador, aunque existen excepciones según la causa de la impugnación.

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